1. Según se determina en el Reglamento de régimen interno (RRI), en su artículo 5.3-g, y en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 10.3), las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del tercer curso de la Educación secundaria obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto de corrección cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro, de manera oficial por el órgano de representación del alumnado correspondiente.
2. Los alumnos de 1º y 2º de ESO no entran en el supuesto anterior.
Al comenzar este nuevo año escolar las familias podréis conocer directamente a las personas que llevarán la tutoría de vuestras hijas e hijos durante este curso 2024-25. Los tutores centralizan la información académica y personal de sus alumnos y son el nexo de unión entre el centro y las familias.
Se abrirá un PLAZO EXTRAORDINARIO DE PAGO para USUARIOS DEL BANCO DE LIBROS del 1 al 4 de septiembre desde la pestaña
Este año los 18 alumnos de 1º ESO del


